Nueva normativa DGT 2024 para patinetes eléctricos - vehículos eléctricos

Nueva normativa DGT 2024 para patinetes eléctricos

Hoy queremos hablar sobre la nueva normativa que la Dirección General de Tráfico ha establecido para los patinetes eléctricos, la cual ha entrado en vigor en enero de este año 2024. Con el creciente aumento en la popularidad de estos vehículos de movilidad personal, era necesario regular su uso y asegurar la seguridad de quienes los utilizan. En este artículo profundizaremos sobre la nueva ley de tráfico, el certificado DGT, qué entendemos como vehículos de movilidad personal (VMP) y cuáles son los requisitos que deben de cumplirse para circular con un patinete eléctrico en España según la DGT, al igual que profundizaremos en los detalles de esta nueva regulación y cómo afectará tanto a los ya dueños de patinetes eléctricos como a los que están pensando en adquirir uno en un futuro próximo.

¿Qué es un vehículo de movilidad personal (VMP)?

Definición de vehículos de movilidad personal según la DGT

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), un Vehículo de Movilidad Personal se define como un vehículo de una o más ruedas con capacidad para una sola persona, propulsado exclusivamente por motores eléctricos que le permiten alcanzar una velocidad máxima, según su diseño, de entre 6 y 25 km/h. Además, solo pueden llevar un asiento o sillín si cuentan con un sistema de autoequilibrado.

Debido a su naturaleza eléctrica, estos patinetes se clasifican como vehículos con distintivo medioambiental de cero emisiones, aunque no están obligados a llevar el adhesivo correspondiente, como en el caso de los automóviles. Tienen la capacidad de utilizar baterías con un voltaje de hasta 100 VCC y pueden integrar un cargador con una entrada de hasta 240 VCA.

Tipos de VMP incluidas en la normativa

La reciente clasificación diferenciaría los vehículos con una velocidad inferior a los tradicionales vehículos a motor de la siguiente manera:

  1. Juguetes: Incluye patinetes de tracción humana o pequeños dispositivos con motorización eléctrica, con una velocidad máxima que no exceda los 6 km/h.
  2. Vehículos de Movilidad Personal (VMP): Engloba dispositivos con motorización eléctrica y una velocidad máxima de 25 km/h. Dentro de esta categoría encontraríamos los monociclos eléctricos, patinetes eléctricos y Segways.
  3. Bicicletas y Bicicletas Eléctricas: Pueden ser tanto con motor como sin él.
  4. Categoría L1e: Incluye vehículos motorizados con una velocidad máxima de 45 km/h.

 

Nueva normativa DGT 2024 para patinetes eléctricos - vehículos eléctricos

Bajo estas pautas, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece requisitos mínimos para todos estos vehículos. Los que se consideran juguetes podrán circular en ámbito urbano por aceras, pero con una velocidad máxima limitada a 6 km/h. La velocidad máxima de los VMP se limitará a 25 km/h, y su uso estará restringido a ciclocarriles y calles con límite de velocidad de 30 km/h, excluyendo el uso en aceras.

Sabiendo esto, ¿qué obligaciones tendrán los usuarios de patinetes eléctricos?

En resumidas cuentas y teniendo en cuenta la nueva normativa de la DGT, se deberá de cumplir las siguientes normas:

  1. Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
  2. Respecto al ámbito urbano , no pueden circular por las aceras o zonas peatonales y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  3. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
  4. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
  5. En la reciente Ley de Tráfico se establece que es obligatorio llevar casco en patinete, en los términos que reglamentariamente se determine como casco de protección.

 

¿Hace falta un certificado DGT para conducir un patinete eléctrico?

Aunque pueda generar cierta inquietud, no es necesario que te preocupes por los cambios normativos que la DGT ha implementado a partir de enero de 2024, al menos por ahora. La intención principal es regular la venta de VMP.

Los VMP comercializados​ hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. Puedes consultar en su sitio web la lista de marcas y modelos que cumplen con esta normativa.

Sin embargo, a partir del 22 de enero de 2027, solo podrán circular los VMP que cuenten con un certificado de homologación, el cual deberá estar visible en la placa informativa correspondiente que deberás llevar en tu patinete. Te mostramos un ejemplo a continuación:

Nueva normativa DGT 2024 para patinetes eléctricos - vehículos eléctricos

En resumen, a pesar de la preocupación generada por la nueva regulación y la idea de requerir carnet de conducir para este tipo de vehículos, actualmente podrás seguir utilizando tu patinete sin necesidad de homologación. Si estás considerando adquirir uno, puedes revisar nuestra web de movilidad eléctrica donde encontrarás varios modelos o contactar con nuestro equipo para asesorarte en el mejor vehículo eléctrico para ti 😉



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